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Derechos de los Miembros:
- Hacer mención de tal calidad en su gestión profesional.
- Participar en las actividades del Colegio.
- Ser representados por el Colegio para los efectos de la Ley Reglamentaria del artículo 5º. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.
- Ser defendidos por el Colegio en caso de acusación o de imputaciones deshonestas, previo acuerdo de la Junta de Honor a moción del interesado.
- Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto (los Miembros Honorarios no gozarán del derecho a voto ni podrán formar parte del Consejo Directivo).
- Gozar de las demás prerrogativas que estos Estatutos le conceden, y en general, de todas aquellas que acuerde el Colegio.
Deberes de los Miembros:
- Coadyuvar con el Colegio en el cumplimiento de sus objetivos
- Cumplir con las obligaciones que les impone la Ley Reglamentaria del artículo 5º constitucional.
- Cubrir las cuotas de admisión y mensuales que fije la Asamblea General.
- Desempeñar los cargos y comisiones que le encomienden los órganos del Colegio.
- Los demás que establezcan los Estatutos.
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