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CAPÍTULO IV

De las Elecciones.

Articulo 29.    Cada año se elegirá, por mayoría de votos, la mitad del número de miembros del Consejo Directivo; los electos durarán dos años en sus funciones, y continuarán en ellas aún después de concluido este término, mientras no tomen posesión de sus cargos quienes deberán sustituirlos.

Artículo 30.   Para elegir al Consejo Directivo, el mismo nombrará una Comisión Electoral compuesta por cinco miembros activos del Colegio, la que integrará una planilla que comunicará a cada uno de los asociados con derecho a voto.  Cualquier grupo de no menos de veinticinco miembros activos, podrá formular otra planilla.  La Comisión Electoral establecerá las fechas de las elecciones que serán en Asamblea General, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo Cuarenta y cuatro de la Ley de Profesiones y Sesenta y nueve de su Reglamento.

 

CAPÍTULO V

Del Consejo Directivo.

Artículo 31.   El Consejo Directivo se compondrá de un presidente, un vicepresidente,  dos secretario propietarios y dos suplentes, un tesorero y un subtesorero.

Artículo 32.   Para ser miembro del Consejo Directivo, se requiere:

I.    Ser miembro activo correspondiente o fundador del Colegio y estar al corriente en el pago de sus cuotas.
II.   Haber tenido no menos de cuatro años de poseer título profesional.
III.  Haber sido miembro del Colegio cuando menos durante los dos años anteriores a la elección.

Artículo 33.   El Consejo Directivo tendrá a su cargo la representación, la dirección general y la administración del Colegio, debiendo realizar cuantos actos fueren necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos, podrán nombrar comisiones permanentes o eventuales, fijando el número de sus miembros, atribuciones y deberes, así como sesiones de estudio, estableciendo el reglamento a que hayan de sujetarse.  Tendrá el más completo poder para pleitos y cobranzas, para actos de administración y para actos de dominio, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo Dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil, con toda clase de facultades, aún las especiales que requieran cláusula especial, conforme a la Ley, así como para otorgar poderes generales y especiales y revocarlos.
 
Artículo 34.   El Consejo Directivo se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo convoque su Presidente o lo soliciten cuando menos tres miembros de la Junta de Honor.   Para que haya quórum, se requiere la presencia de la cuarta parte de los miembros.  Tomará sus resoluciones a mayoría de votos, computándose un voto por cada consejero presente; en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.   De cada sesión, se levantará acta que firmarán el Presidente y el Secretario de la sesión.

Artículo 35.   Las funciones y limitaciones a cada uno de los cargos del Consejo Directivo, quedarán estipulados en el manual correspondiente.

 

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