CAPÍTULO III
De las Asambleas Generales.
Artículo 19º. El poder supremo del Colegio reside en la Asamblea General de sus miembros.
Artículo 20º. La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria cuando fuere convocada por el Consejo Directivo. Estas se celebrarán cuando menos dos veces al año. Se celebrarán Asambleas extraordinarias cuando sean convocadas para alguno de los objetivos que le competen.
Artículo 21º. Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria:
A) Elegir a los miembros del Consejo Directivo.
B) Revisar, discutir y aprobar en su caso:
1) El informe de actividades desarrolladas por el Consejo Directivo y la Junta de Honor
2) El balance del ejercicio social anterior.
3) El programa de actividades y los presupuestos de ingresos y egresos del ejercicio siguiente.
C) Resolver las iniciativas, proposiciones o asuntos que por su importancia, el Consejo Directivo estime conveniente someter a su consideración.
D) Conocer y ratificar la admisión y exclusión de socios.
E) Las demás que le prescriban la Ley o el presente Estatuto.
Artículo 22º. Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria:
A) Aprobar o reprobar los dictámenes de la Junta de Honor respecto a la aplicación de sanciones o miembros del Colegio. La expulsión en todo caso, deberá ser aprobada por dos terceras partes de los miembros del Colegio
B) Discutir y resolver cualquier asunto que haya sido presentado por escrito al Consejo Directivo o a la Junta de Honor antes de la convocatoria, por lo menos por el 30% de los miembros.
C) Discutir y resolver cualquier asunto que el Consejo Directivo o la Junta de Honor consideren conveniente y haya sido incluido en la orden del día.
D) Algún asunto que surja de la Asamblea y la mayoría estime conveniente, por su urgencia.
E) Discutir y resolver reformas a los Estatutos.
F) La disolución del Colegio.
Artículo 23. Las convocatorias para las Asambleas serán únicas, y se harán por correo al lugar indicado para cada uno de los miembros, o por medio de algún diario de gran circulación.
Artículo 24. Las asambleas, sean ordinarias o extraordinarias, se considerarán legalmente instaladas con un quórum mayor al 50% de los miembros, en el caso de no cubrirse el quórum después de la primera convocatoria, se citará a la segunda, la que se instalará con los miembros que concurran.
Artículo 25. Para la validez de las resoluciones que se adopten en las asambleas se requerirá la mayoría de votos de los concurrentes.
Artículo 26. Los miembros podrán votar, sin encontrarse presentes en las asambleas por medio de apoderado que en ellas los represente, o por voto que emitirá por envío postal, certificado con acuse de recibo, o por entrega personal a la sede del Colegio. Los votos enviados por cualquiera de los medios anteriores, serán computados únicamente cuando lleguen al momento de iniciarse el recuento de la votación.
Artículo 27. Los miembros no podrán votar en los casos previstos en el artículo dos mil seiscientos setenta y nueve del Código Civil.
Artículo 28. Todo extranjero que en el acta de la Constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social de la asociación, se considera por este simple hecho, como mexicano respecto de uno y otra. Y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.
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