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CAPÍTULO II

De los miembros del Colegio.

Artículo 7º. Los miembros pueden ser de cuatro clases: fundadores, activos, correspondientes y honorarios.

Artículo 8º. Son miembros fundadores todos los otorgantes de la escritura constitutiva, gozando de todos los derechos y obligaciones de los miembros activos.

Artículo 9º. Para ser miembro activo se requiere: haber obtenido el título de pedagogo o licenciado en pedagogía en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México, tener su domicilio o ejercer en el Distrito Federal o en el área metropolitana de la Ciudad de México y ser admitido de acuerdo con los lineamientos de este estatuto.

Artículo 10º. Los pedagogos o licenciados en pedagogía domiciliados fuera de la zona establecida en el artículo anterior o que no ejerzan en ella, o que hayan obtenido su título fuera de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México, pero que reúnan los demás requisitos, podrán ser Miembros Correspondientes.

Artículo 11º. A propósito del Consejo Directivo, la Asamblea podrá designar como Miembros Honorarios a educadores que se distingan notoriamente por su conocimiento de la pedagogía y gocen de reputación nacional e internacional.

Artículo 12º. Los miembros señalados en el artículo 11 de este Estatuto, gozarán de los derechos enumerados en el artículo 13, excepto el de voto, y no podrán formar parte del Consejo Directivo.

Artículo 13º. Son derechos de los miembros:

I. Hacer mención de tal calidad en su gestión profesional.
II. Participar en las actividades del Colegio.
III. Ser representados por el Colegio para los efectos de la Ley Reglamentaria del artículo 5º. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.
IV. Ser defendidos por el Colegio en caso de acusación o de imputaciones deshonestas, previo acuerdo de la Junta de Honor a moción del interesado.
V. Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto.
VI. Gozar de las demás prerrogativas que estos Estatutos le conceden, y en general, de todas aquellas que acuerde el Colegio.

Artículo 14º. Son deberes de los miembros del Colegio:

I. Coadyuvar con el Colegio en el cumplimiento de sus objetivos
II. Cumplir con las obligaciones que les impone la Ley Reglamentaria del artículo 5º. Constitucional.
III. Cubrir las cuotas de admisión y mensuales que fije la Asamblea General.
IV. Desempeñar los cargos y comisiones que le encomienden los órganos del Colegio
V. Los demás que establezcan los Estatutos.

Artículo 15º. Las personas que reuniendo los requisitos a que se refieren los artículos 9º., 10º y 11º, deseen ingresar al Colegio, deberán presentar al Consejo Directivo una solicitud de admisión, apoyada por dos miembros activos o fundadores, una copia de su currículum vitae y una muestra de por lo menos algún trabajo académico o profesional desarrollado; el Consejo Directivo recabará la opinión de la Junta de Honor y en vista de ella, por mayoría de votos que deberán ser directos e individuales, resolverá provisionalmente acerca de la solicitud. El Consejo Directivo someterá a la Asamblea General, los expedientes relativos a las solicitudes de admisión, resueltas provisionalmente, para su decisión definitiva.

Artículo 16º. Los miembros podrán separarse del Colegio, previo aviso por escrito al Consejo Directivo presentado con dos meses de anticipación.

Artículo 17º. Los miembros deberán cubrir una cuota mensual fijada por la Asamblea; el Consejo puede eximir del pago de cuotas o parte ellas a los miembros en atención a su edad, salud o situación económica.

Artículo 18º. Cuando un miembro deje de cubrir las cuotas correspondientes a tres meses consecutivos, perderá su carácter de tal. El asociado excluido por este motivo, podrá reingresar a la Asociación cumpliendo nuevamente con los requisitos a que se refiere el artículo 14 y efectuando el pago de las cuotas insolutas que motivaron su exclusión. Los asociados que se ausenten del país por un plazo mayor a tres meses, podrán dejar de pagar sus cuotas sin sufrir la sanción a que se refiere este artículo, comunicando previamente por escrito al Consejo Directivo tal situación.

 

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