ESTATUTOS DEL
COLEGIO DE PEDAGOGOS DE MÉXICO, A.C.
CAPÍTULO I
Denominación, Objetivo, Duración, Domicilio y Patrimonio.
Artículo 1º. Esta Asociación se denominará: “Colegio de Pedagogos de México, AC”
Artículo 2º. Son objetivos de la Asociación:
I. Agrupar profesionistas de la pedagogía egresados, preferentemente de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México, para fomentar el desarrollo científico de nuestro país en esta rama.
II. Realizar la defensa de sus intereses comunes.
III. Fomentar el estudio y difusión de la ciencia pedagógica.
La Asociación tendrá, además, los siguientes propósitos:
- Vigilar el ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral;
- Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional;
- Auxiliar a la administración pública con capacidad para promover lo conducente a la moralización de la misma;
- Denunciar a la Secretaría de Educación Pública o a las autoridades penales, las violaciones a la ley reglamentaria del artículo 5º. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal;
- Proponer los aranceles profesionales;
- Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y sus clientes, cuando acuerden someterse los mismos a dicho arbitraje;
- Fomentar la cultura y las relaciones con los colegios similares del país o extranjeros;
- Prestar la más amplia colaboración al poder público como cuerpos consultores;
- Representar a sus miembros o asociados ante la Dirección General de Profesiones;
- Formular los estatutos del Colegio depositando un ejemplar en la propia dirección;
- Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales;
- Hacerse representar en los congresos relativos al ejercicio profesional;
- Formar lista de sus miembros por especialidades para llevar el turno conforme al cual deberá prestarse el servicio social;
- Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas en el servicio social;
- Fomentar listas de peritos profesionales, por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente;
- Velar porque los puestos públicos en que se requieren conocimientos propios de la profesión, estén desempeñados por los técnicos respectivos con título legalmente expedido y debidamente registrado;
- Expulsar de su seno, por voto de dos terceras partes de sus miembros, a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión. Será requisito en todo caso el oír al interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime conveniente, en la forma que lo determinen los estatutos o reglamentos del Colegio;
- Establecer y aplicar sanciones contra los profesionales que faltaren al cumplimiento de deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por las autoridades; y
- Gestionar el registro de los títulos de sus componentes.
Artículo 3º. La duración de la Asociación será por noventa y nueve años.
Artículo 4º. El domicilio del Colegio es la Ciudad de México, Distrito Federal.
Artículo 5º. Constituyen el patrimonio del Colegio:
I. Las cuotas de cualquier especie de los asociados.
II. Los donativos o subsidios que pueda recibir de particulares o de instituciones semioficiales u oficiales.
III. Cualquier otro bien o derecho que por cualquier título adquiera en lo futuro.
Artículo 6º. El patrimonio del Colegio queda afectado estrictamente a los fines de él, por lo que ningún asociado ni persona extraña al Colegio puede pretender derechos sobre dichos bienes, en caso de disolución del Colegio, se establecerá lo que dispone el capítulo respectivo de este estatuto.
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